TrÁmite de solicitud de visa de no inmigrante
Se requiere una entrevista personal:
Todo miembro del público que desee obtener una visa deberá presentarse para una entrevista en la Embajada de los Estados Unidos en Pavas.
Sistema de citas
Antes de llamar al Centro de Llamadas debe de tener en su poder la pagina de
confirmacion del formulario DS-160.
Los solicitantes de visa deben de presentarse 30 minutos antes de su cita.
Para concertar una cita y recibir información sobre qué traer a la entrevista
para la visa, por favor póngase en contacto con el Centro de Llamadas al 0-800-052-1465, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. La llamada cuesta $14.
Cómo concertar una cita para la entrevista:
- Con una tarjeta de crédito válida (VISA o Mastercard), por medio del Centro de llamadas, o
- Por medio de la compra de un Número de Información Personal (PIN, siglas en inglés) en cualquier sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.
- Los solicitantes pueden usar el PIN para efectuar múltiples llamadas para obtener información o concertar citas, por un total de 8 minutos. Los solicitantes pueden concertar citas para un total de cinco miembros inmediatos de la familia con un solo PIN.
- Los operadores del Centro de llamadas solicitarán información sobre los pasaportes de cada solicitante. Por favor téngalos a mano antes de llamar.
- Desde los Estados Unidos: Los solicitantes o sus miembros de familia en los Estados Unidos pueden ponerse en contacto con el Centro de llamadas desde los Estados Unidos digitando el siguiente número: 1-866-535-6189, de lunes a viernes de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
El Centro de llamadas se esfuerza por concertar citas en fechas que le sean convenientes al solicitante. Hay momentos en que algunas de las fechas no se encuentran disponibles. Haga clic aquí para ver cuanto tiempo demora para una cita.
¿Cuándo no se necesita una cita?
Si usted es ciudadano o residente legal de Costa Rica, no necesita una cita si solicita una visa oficial (tipo A o G), visa de estudiante (tipo F o M), visa de intercambio (tipo J), o ciertos tipos de visas de trabajo (tipos H1B, L, O, P, y I). Para tales tipos de visas, por favor preséntese en persona cualquier día, de lunes a viernes, entre las 8:00 AM y las 9:00 AM. Para cualquier otro tipo de visa, se necesita una cita. Si usted NO es ciudadano o residente de Costa Rica, debe concertar una cita por medio del Centro de llamadas para cualquier tipo de visa.
Cómo pagar la tarifa para la entrevista:
La tarifa para la entrevista debe de ser cancelada en cualquier agencia del Banco Nacional. Dicha tarifa es de
$140, pagada en colones, excepto las visas de trabajo temporal (visas H, L, O,
P, R, I, E) que tiene un costo adicional-ver la tarifa que le corresponde en el
parrafo siguiente. Al cancelar este monto, usted debe de asegurase que el cajero del Banco Nacional le entregue dos copias del recibo -- una blanca y una amarilla. Estos dos copias del recibo debe de presentarlos en la Embajada el día de su
entrevista. El recibo debe de incluir el nombre del solicitante.
Nuevo precio del proceso de visa
El viernes 4 de junio regirá un nuevo precio para el proceso de visa a Estados Unidos. La nueva tarifa refleja los costos involucrados en la adjudicación de ciertas categorías de la visa de no inmigrante, que requieren una revisión de amplia documentación y más entrevistas a fondo que otras categorías como los turistas (B-2) y visitantes empresariales (B-1)
La nueva tarifa escalonada es la siguiente:
Visa de no inmigrante (B-1/ B-2): $140
Solicitantes basados en una petición (visa H, L, O, P, Q, R): $150
Comerciante de acuerdo / solicitantes inversionistas (visa E-1 y E-2): $390
Visas K: $350
Todos los solicitantes deben cancelar los $140 en cualquier Banco Nacional. Quienes soliciten visas con un costo mayor, pueden pagar la diferencia en la Sección Consular de la Embajada de Estados
Unidos.
A partir del viernes 4 de junio, todos los solicitantes deben pagar la nueva tarifa, sin importar si cancelaron el monto antes de esta fecha. Las personas que hayan cancelado el monto anterior de la tarifa, el día de su entrevista pueden pagar la diferencia en la caja de la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos (es decir, no tendrán que regresar al banco para cancelar esta
diferencia).
Documentos y formularios
Cada solicitante debe presentar los siguientes documentos:
- Confirmación del formulario DS-160
(NO IMPRIMA todo el formulario, solo se requiere la confirmación de que lo llenó).
- Pasaporte válido por lo menos 6 meses a partir de la fecha en que se propone viajar;
- Recibo de pago de cualquier Banco Nacional de Costa Rica por los $140 (en
colones) de la tarifa de solicitud; y
- Si no puede subir la fotografía electrónica con el formulario DS-160, presente una fotografía sin enmarcar de toda la cara, tomada durante los últimos seis meses. (En la Embajada hay fotógrafo disponible a un mínimo costo.) La foto deberá constar de 2 x 2 pulgadas (a color, contra fondo blanco). La foto deberá estar claramente enfocada y la persona completamente de frente a la cámara.
La fotografia no debe de traer sombras. La cara deberá cubrir aproximadamente el 50% de la foto. Antes de tomársela es preciso quitarse los anteojos, el sombrero o cualquier artículo que cubra la cara.
Adicionalmente, solicitantes para ciertos tipos de visas deben presentar documentación adicional. Por favor, consulte los enlaces a la izquierda para mas información.
Cómo demostrar sus calificaciones para la visa
Antes de recibir una visa, cada solicitante para las visas B1, B2, F, H2A, H2B, H3, J, M, O, P, y Q debe cumplir los requisitos bajo la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Esta sección dice:
“Toda persona extranjera se considera como inmigrante potencial hasta que se establezca, a la satisfacción del oficial,
en el momento de la solicitud de la visa … que califica como no-inmigrante …”
Bajo este criterio, cada solicitante debe demostrar que él o ella tiene una residencia permanente
y lazos socioeconomicos fuertes que no tienen la intención de abandonar, fuera de los Estados Unidos.
Todo solicitante debe demostrar su situacion socioeconomica al pais a la hora de
solicitar una visa. Las pruebas pueden ser de muchas formas, pero cuando se consideran juntas, deben ser suficientemente fuertes para convencer al oficial de que los lazos del solicitante con Costa Rica (u otro país de residencia) le obligan a regresar después de una estadía corta en los Estados Unidos.
Evidencia de “lazos”
“Lazos” son aspectos de la vida de una persona que la ligan a su lugar de residencia. Lazos pueden ser relaciones familiares, empleo fijo, actividades educativas, propiedades, y la situación económica y social del solicitante. En el caso de un solicitante joven, el oficial puede evaluar los lazos y circunstancias de la familia. Ya que la situación de cada persona es diferente, no hay definición fija de lo que constituye “lazos adecuados.”
Durante la entrevista, cada solicitante debe estar preparado para entregar evidencia original y convincente de sus lazos económicos, familiares, académicos, y personales (y los de la familia inmediata) que le obligan a regresar a su país de residencia después de una visita corta a los Estados Unidos. Esta evidencia puede incluir las siguientes cosas:
- Evidencia de propiedades en su nombre.
- Estados de cuentas bancarias de por lo menos los tres meses pasados. Los estados de cuenta que muestran el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos) son los mas útiles.
- Si es empleado de una empresa: Pruebas del salario (inclusive 6 meses de ordenes patronales), años de servicio, y permiso de vacaciones.
- Si es agricultor: Evidencia de ventas del producto(s) agrícola(s), sus propiedades, y de los ahorros.
- Si es dueño de un negocio: Pruebas de los ingresos del negocio (inclusive estados de cuentas bancarias del negocio), rentabilidad, las patentes y licencias, pago de impuestos, y propiedades del negocio. Si su negocio tiene empleados, por favor esté preparado para presentar la Planilla de la Caja de Seguridad Social que incluye la lista de empleados.
- Si se encuentra jubilado: Pruebas de su pensión, ahorros y del empleo de sus hijos.
- Si es estudiante de tiempo completo: Pruebas de su historial académico, concentración de estudios y el empleo de sus padres o guardián, así como sus vínculos con Costa Rica (ver arriba).
Por favor, tome nota de que no podemos aceptar certificados de ingresos, preparados por contadores o abogados.
Actualmente, ya no aceptamos estados de cuentas bancarias enviadas directamente del banco. Todo solicitante debe estar preparado a presentar sus estados de cuentas personalmente durante la entrevista.
Para solicitantes menores de edad: Se solicita que ambos padres de familia acompañen a los solicitantes menores de 15 años a la entrevista. Deben presentarse con los certificados de nacimientos de los menores y con pruebas de sus propias identidades (cédula o pasaporte). Los guardianes legales deben presentar pruebas de su custodia. Los padres de familia y guardianes también deberán presentar un permiso de salida del Patronato Nacional de la Infancia emitido por la Dirección de Migración y Extranjería. Excepto en casos extraordinarias, el hecho de no asistir uno de los padres de familia puede resultar en la denegación de la solicitud de un solicitante menor de edad.
Pasaportes y visas anteriores, y viajes a los Estados Unidos:
Aunque
no es determinante, el hecho de que un solicitante haya tenido visa a los
Estados Unidos antes, es un factor importante para establecer si el solicitante
califica o no para la visa. Si ha viajado a los Estados Unidos anteriormente,
por favor traiga a la entrevista los pasaportes viejos que tengan visas y sellos
de entrada a los EEUU. El día de la entrevista que habrá programado por medio
del centro de llamadas, el tiempo de espera puede reducirse sustancialmente por
medio del programa consular “speedline” o “vía rápida”. Los
solicitantes que tengan una visa válida de diez años, o cuya fecha de
expiracion no exceda de un año al dia de su entrevista seran enviados a una fila de espera para una entrevista separada, lo cual
por lo general resulta en una espera para la entrevista mucho más breve. Se
recomienda a los solicitantes aprovechar el programa “vía rápida”
planeando con anticipación y asegurándose de sacar cita para la visa nueva, ya
sea antes de que la visa actual se venza, o antes de que pase un año a partir
de la fecha de vencimiento de la visa.
Los
solicitantes para el Programa de Exención de Visas que solicitan citas rápidas
porque se les ha emitido un pasaporte de reemplazo y de emergencia (no electrónico),
después de haber perdido su pasaporte electrónico en el extranjero, deberían
advertir sobre esta situación al Centro de llamadas. En estos casos, el Centro de llamadas programará una cita para el próximo
día laboral.
Rechazos previos
Si su solicitud de visa ha sido rechazada recientemente, tome nota de que no hay proceso de apelación. La decisión del oficial sobre esa solicitud es
definitiva.
Usted puede solicitar la visa de nuevo en cualquier momento. Sin embargo, si la solicita de nuevo tras un rechazo reciente, la solicitud probablemente será rechazada otra vez, a menos que haya algún cambio sustantivo en sus circunstancias personales. Por lo tanto, recomendamos que los solicitantes recién rechazados esperen para solicitar de nuevo hasta que sus lazos con sus países de residencia se hayan fortalecido.
Visas aprobadas
Si su solicitud está aprobada, conservaremos su pasaporte para ser tramitado. La entrega de pasaportes se hace por medio de DHL, en la sucursal que el solicitante indique. El costo de este servicio es de 3000 colones. Normalmente lleva unos 3 ó 4 días hábiles la entrega del pasaporte con la visa.
Visas de emergencia
Desafortunadamente, la Embajada no puede aceptar solicitudes de citas de emergencia para visas. Todas las citas de esta naturaleza deberán concertarse por medio del Centro de llamadas. Por favor, no envíe faxes ni llame a la Embajada para solicitar citas, porque resultará en atrasos. Si llama a la Embajada directamente para pedir una cita de emergencia, será referido al Centro de llamadas.
Si necesita urgentemente una visa y necesita viajar antes de la próxima cita para entrevista disponible, por favor llame al Centro de llamadas al 0-800-052-1465. Informe a la operadora que necesita viajar a los Estados Unidos urgentemente. Tendrá que explicar la naturaleza de su emergencia al Centro de llamadas.
Las Emergencias incluyen reuniones o conferencias importantes de negocios, tratamientos médicos urgentes, y la necesidad de atender a un pariente cercano que está gravemente enfermo o asistir al funeral de un pariente cercano.
Solicitantes de países del Programa de Exención de Visas
Los ciudadanos de países que se incluyen en el Programa de Exención de Visas pueden viajar a los Estados Unidos sin visa, siempre y cuando cumplan con los requisitos del programa. Se pueden obtener más detalles sobre el Programa de se encuentran aquí.
El sitio web oficial donde los viajeros de los países de dicho programa pueden obtener autorización para viajar es: https://esta.cbp.dhs.gov
A partir del 8 de septiembre de 2010, cada persona que solicita ESTA debe pagar $14.
A los viajeros del Programa de Exención de Visas se les advierte sobre la existencia de terceras partes que, sin autorización alguna, han establecido sitios web en los que cobran una tarifa por proveer información sobre ESTA ,o por presentar una solicitud de ESTA, por parte de los viajeros del Programa de Exención de Visas. Estos negocios y sitios web no están endosados, ni asociados, ni afiliados en forma alguna con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), ni con ninguna agencia del Gobierno de los Estados Unidos. El uso de servicios privados para solicitar una autorización de viaje por medio de ESTA no facilita ni acelera la aprobación de la misma.
Los últimos lineamientos de DHS se pueden encontrar aquí.(documento en
pdf)
Un aplicante que sea de un país que está incluido en el Programa de Exención de Visas pero que su pasaporte no cumpla con los requisitos requeridos (por ejemplo, en caso de un pasaporte de emergencia emitido por su embajada aquí en Costa Rica) deberá concertar una cita para solicitar la visa por medio del call center aunque la persona este solamente de visita temporal en Costa Rica. Por favor deje por lo menos una semana entre su entrevista y su fecha de salida. Las solicitudes de último momento pueden presentar problemas debido a atrasos con el trámite computarizado o con la entrega de
pasaportes.
PREGUNTAS FRECUENTES
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1. ¿Qué hacer si me rechazan la visa?
2. Mi solicitud fue rechazada en conformidad con la Sección 214b. Si aporto más documentación, ¿obtendré una visa?
3. ¿Qué es lo que busca el funcionario consular durante la entrevista para la visa?
4. Soy residente legal de Costa Rica. ¿Por qué no califico?
5. ¿Por qué cuando llamé no me avisaron que no iba a obtener una visa?
6. ¿Por qué no me devuelven el dinero?
7. ¿Se puede apelar un rechazo de visa?
8. He tenido dificultades cuando me revisan al viajar en centros de transporte tales como aeropuertos y estaciones de tren, o al cruzar las fronteras de los Estados Unidos. ¿Con quién me puedo poner en contacto?
9. Tengo una visa válida para los Estados Unidos en mi pasaporte viejo, pero acabo de renovar mi pasaporte. ¿Cómo puedo traspasar mi visa a mi pasaporte nuevo?
10. Quiero renovar mi visa, pero no veo las instrucciones sobre cómo renovarla en el sitio web. ¿Qué debo hacer?
11. ¿Quien puede estar conmigo durante la entrevista?
12. ¿Cuánto tiempo tendré que hacer fila para mi entrevista sobre la visa?
13. ¿Cuál es el promedio de duración de la entrevista?
1. ¿Qué hacer si me rechazan la visa?
Si su solicitud para una visa de no inmigrante ha sido rechazada, en la entrevista le dirán por qué y le darán una explicación por escrito. Los rechazos más comunes se dan en conformidad con las Secciones 221(g) y 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.
Según la Sección 221(g), es preciso cumplir con requisitos legales adicionales antes de poder autorizar la visa.
No tendrá que pagar otra tarifa de solicitud si se cumple con los requisitos legales dentro del término de un año.
La Sección 214(b) de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos presupone que los solicitantes de visas de no inmigrante tienen la intención de permanecer en los Estados Unidos, y se les debe rechazar la visa a menos que aporten pruebas contundentes de lazos familiares, sociales y económicos con una residencia en el extranjero. Los rechazos en conformidad con la Sección 214(b) significan que el solicitante no logró superar la presuposición de que tenía la intención de permanecer en los Estados Unidos.
El hecho que haya sido rehusado según la Sección 214(b) no significa que en el futuro le vayan a rechazar la visa otra vez. Un rechazo de acuerdo con la Sección 214(b) significa que, en este momento, tomando en cuenta su empleo actual o sus circunstancias sociales o de otro tipo, el funcionario consular no siente que usted ha cumplido con los requisitos para una visa a los Estados Unidos.
Si vuelve a solicitar luego de haber sido rechazado en conformidad con la Sección 214(b) INA, deberá llenar una nueva solicitar y volver a pagar la tarifa.
2. Mi solicitud fue rechazada en conformidad con la Sección 214(b). Si aporto más documentación, ¿obtendré una visa?
El trámite de solicitar una visa de no inmigrante no se fundamenta principalmente en la documentación. Lo principal a la hora de decidir si el solicitante califica para una visa es determinar su intención, y las intenciones del solicitante no pueden establecerse únicamente con base en los documentos. En algunos casos, la documentación puede ayudar a establecer la intención del solicitante de regresar a Costa Rica al demostrar que el solicitante está bien establecido aquí. En otros casos, las circunstancias son lo suficientemente claras que no se requieren documentos. Si su solicitud de visa ha sido rechazada, es bastante poco probable que ningún documento que usted pueda aportar vaya a cambiar la decisión del funcionario.
3. ¿Qué es lo que busca el funcionario consular durante la entrevista para la visa?
Aparte de la seguridad de los Estados Unidos, el funcionario toma en cuenta los planes personales de viaje del solicitante, sus recursos financieros y sus vínculos fuera de los Estados Unidos, para efectos de asegurarse que se irá de los Estados Unidos al final de su estadía temporal.
4. Soy residente legal de Costa Rica. ¿Por qué no califico?
Muchos inmigrantes recientes a Costa Rica no pueden demostrar que tienen vínculos suficientemente fuertes con el país para calificar para una visa de no inmigrante a los Estados Unidos. No hay una fórmula mágica que funcione en cada caso. En general, se necesita probar que está establecido en Costa Rica, y que éste es y seguirá siendo su hogar permanente. Al examinar su solicitud, el funcionario consular toma en cuenta muchos aspectos tales como: ¿Cuánto tiempo lleva en su dirección actual? ¿Cuánto tiempo lleva en su empleo actual? ¿Está usted o sus hijos matriculados en una escuela? ¿Qué compromisos tiene aquí que lo obligarían a regresar a Costa Rica? ¿Qué lazos sociales tiene con Costa Rica? A menudo es una cuestión de tiempo, y la mejor manera de calificar para una visa es residir en Costa Rica por un período de tiempo más largo para establecer más vínculos sociales y económicos aquí.
5. ¿Por qué cuando llamé no me avisaron que no iba a obtener una visa?
Cada solicitud de visa es examinada rigurosamente y evaluada por sus propios méritos. Debido a que es imposible obtener todos los hechos relevantes sin ver el pasaporte y la solicitud completada, no podemos decirle por teléfono si se le concederá una visa. Nuestro sistema telefónico de información, así como la información distribuida por medio de la Internet, están diseñados para dar información general con respecto al trámite de solicitud de visa y sugerir los tipos de documentos que podrían ayudar a probar que sí califica para una visa a los Estados Unidos. No obstante, bajo ninguna circunstancia puede alguien garantizarle de antemano que se le otorgará una visa a los Estados Unidos.
6. ¿Por qué no me devuelven el dinero?
La tarifa pagada es una tarifa por solicitar la visa. Todo el que solicita una visa a los Estados Unidos en cualquier parte del mundo debe pagar esta tarifa, la cual cubre los costos de revisar su solicitud. Como se explica en el formulario, esta tarifa no es reembolsable, independientemente de que se le emita una visa o no. Si su solicitud fue rechazada de acuerdo con la Sección 214(b) y usted decide volver a solicitar la visa, ya sea en esta Embajada o en algún otro lugar, tendrá que volver a pagar la tarifa de solicitud.
7. ¿Se puede apelar un rechazo de visa?
Las entrevistas sobre la visa las llevan acabo funcionarios comisionados del Gobierno de los Estados Unidos, y gozan de una amplia discreción en asuntos de visas. Sus decisiones en casos de visas están sujetas a revisión por parte del personal consular de supervisión, empero, son finales. No hay derecho de apelación. Los solicitantes rechazados que consideran que califican para que se les emita una visa pueden volver a solicitar; para más información sobre el trámite, ver la Pregunta 1.
8. He tenido dificultades durante la revisión en centros de transporte tales como aeropuertos y estaciones de tren, o al cruzar las fronteras de los Estados Unidos. ¿Con quién me puedo poner en contacto?
Si ha tenido dificultades con las revisiones a la hora de viajar, y en ese momento contaba con una visa adecuada, deberá ponerse en contacto con: Traveler Redress Inquiry Program (TRIP).
9. Tengo una visa válida para los Estados Unidos en mi pasaporte viejo, pero acabo de renovar mi pasaporte. ¿Cómo puedo traspasar mi visa a mi pasaporte nuevo?
No es necesario renovar la visa hasta que esta se venza. Puede viajar con ambos pasaportes. No obstante, si desea renovar su visa, deberá concertar una cita, pagar la cuota para la entrevista y solicitar visa como si fuera la primera vez que lo hace. Ver la sección titulada: Gestiones para solicitar visas de no inmigrantes o "non-immigrant visa application process."
10. Quiero renovar mi visa, pero no veo las instrucciones sobre cómo renovarla en el sitio web. ¿Qué debo hacer?
El proceso es el igual al que se realiza para solicitar la visa por primera vez.. Ver la sección titutada: Gestiones para solicitar visas de no inmigrantes o "non-immigrant visa application process."
11. ¿Quien puede estar conmigo durante la entrevista?
Las entrevistas sobre la visa se llevan a cabo entre el solicitante y el funcionario consular que hace la entrevista. A las terceras partes (por ejemplo, miembros de la familia, amistades, socios de negocios, abogados, etc.) se les pedirá que tomen asiento durante el transcurso de la entrevista. A discreción del funcionario que entrevista, es posible que se le pida a una tercera parte información pertinente a las circumstancias del solicitante.
12. ¿Cuánto tiempo tendré que hacer fila para mi entrevista sobre la visa?
En un día típico, la Embajada concerta entre 250 y 350 entrevistas. Nuestra meta es entrevistar a todos dentro de un período de tres horas a partir del momento de entrada al complejo de la Embajada. Por ejemplo, si usted tiene cita a las 8:00 de la mañana, se le permitirá entrar a las 7:30 (30 minutos antes de su cita), y se le entrevistará antes de las 10:30. Mientras tanto, un funcionario lo ayudará con el sistema automatizado de números, su solicitud será revisada para asegurarse que ha sido debidamente completada e incorporada a la base de datos y sus huellas dactilares serán escaneadas por el lector digital. El tiempo de espera podría variar –más corto o más largo, dependiendo en una variedad de factores. La Embajada provee sillas y baños para los que esperan en fila y se venden bebidas y refrigerios. Debido a la larga espera, se recomienda que los solicitantes traigan algo para leer.
13. ¿Cuál es el promedio de duración de la entrevista?
El promedio de duración de la entrevista es de 3 a 5 minutos, pero puede variar dependiendo en la complejidad del caso. Los que entrevistan tienen que efectuar ciertas revisiones obligatorias en la base de datos para cada solicitante (nombre y fecha de nacimiento, huellas digitales y reconocimiento por medio de foto), además de ingresar apuntes en el sistema. Todos los que entrevistan son ciudadanos estadounidenses y funcionarios comisionados del Servicio Exterior de los Estados Unidos.
Para más información
Cómo ponerse en contacto
Para más información sobre el trámite, por favor consulte el sitio Web del Departamento de Estado. Las preguntas deberán enviarse por correo electrónico a: consularsanjose@state.gov.
Hacemos todo lo posible por responder a sus mensajes electrónicos dentro del término de 5 días laborales. Normalmente no nos es posible responder a preguntas enviadas por fax o carta.
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